Amnistías No. 27 y 28 - Concedidas por Diego Manuel Chamorro B. - 1922 y 1923

Después de la presidencia de don Adolfo Díaz, el candidato del conservatismo para el período del 1 de enero de 1917 al 1 de enero de 1921 fue el general Emiliano Chamorro, y el del Partido Liberal fue don Julián Irías, pero no corrió porque los Pactos Dawson no le permitían aspirar a la Presidencia a ningún liberal que estuvo con Zelaya. Emiliano Chamorro ganó las elecciones sin oposición.


En su condición de caudillo germinó su ambición de reelegirse, pero la firme oposición —inclusive de sus mismos partidarios— logró detenerlo. Entonces, se llevó a la Presidencia a su pariente cercano, don Diego Manuel Chamorro Bolaños para el periodo del 1º de enero de 1921 al 1º de enero de 1925.



Un decreto de confinación del 20 de abril de 1922


Desde la caída de Zelaya la tensión entre liberales y conservadores se incrementó. En 1922 hubo intentos subversivos para tomarse algunos puntos estratégicos, principalmente militares. Como consecuencia de los intentos de alterar el orden público, el gobierno de Diego Manuel Chamorro, por medio de un decreto confinó a diferentes partes del territorio nacional, a las personas más inmiscuidas en esos sucesos. El decreto del 20 de abril las envió a lugares lejanos como Corn Island, Laguna de Perlas, San Juan del Norte, Cabo Gracias a Dios, etcétera:

El Presidente de la República,

Considerando:

Que las personas que en seguida se mencionan intentaron alterar el orden público, y de conformidad con el artículo 112 de la Constitución,

Decreta:

Confinar por seis meses y en los lugares que a cada uno se asigna a las siguientes personas: doctor don José Ignacio González, a Acoyapa; doctor Escolástico Lara, a Corn Island; don Santos Ramírez, a Alta Gracia; a Juan R. Núñez y Tomás Bravo, a Punta Gorda; Julián Barberena y Guadalupe Espinosa, a San Juan del Norte; José Félix Cuevas Y Gilberto Ortiz, a El Castillo; Salvador Herrera Flores, a Juigalpa; César Amaya, a Metapa; Concepción Sánchez, a Matagalpa; Vicente Lovos, a Laguna de Perlas y a J. Trinidad Torres al Cabo Gracias a Dios.

Dado en la Casa Presidencial, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos veintidós.- Diego M. Chamorro.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, Humberto Pasos Díaz.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado de los despachos de Fomento y Relaciones Exteriores, Adolfo Cárdenas.- El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, Marcial Erasmo Solís.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alcibíades Fuentes, h.- El Ministro de la Guerra, Marina, Beneficencia y Gracia, N. Lacayo.- Benjamín Elizondo, Secretario por el Departamento de Managua.- M. J. Morales, Senador por el Departamento de Chontales.1


A pesar de estas confinaciones, no se logró calmar la situación, porque un mes más tarde, el 21 de mayo, algunos intentaron tomarse la fortaleza de Tiscapa (que era la que cuidaba las instalaciones presidenciales), razón por la cual los autores fueron perseguidos y condenados a diferentes penas.



El decreto de amnistía del 28 de junio de 1822 – N° 27


Tanto los condenados en uno como en otro momento fueron indultados por el decreto que en Consejo de Ministros concedió el presidente Diego Manuel Chamorro el 28 de junio de 1922. En él se hacía un llamamiento a todos los nicaragüenses para que se esforzaran en lograr el bienestar de la patria y, por tanto, se les concedía una amnistía general a cuantos se hubieran inmiscuido tanto en los sucesos del 20 de abril como en el intento de la toma de la fortaleza de Tiscapa del 21 de mayo del mismo año. (Vea Anexo 27).



Pero, gallina que come huevos…


A pesar de los esfuerzos del gobierno en 1922, los rebeldes volvieron a las revueltas. Según la Sección Editorial de La Gaceta de Nicaragua del 10 de agosto de 1922, hubo un intento de trastornar el orden público por parte de “tres individuos”. Ese grupo había proyectado ocupar por traición el Campo de Marte y la fortaleza de la loma de Tiscapa. Sin embargo, las autoridades se dieron cuenta del proyecto por medio de militares a quienes los alzados hicieron propuestas de participar en el alzamiento.



La expatriación de los cabecillas


Ese mismo día, el gobierno procedió a abortar el plan y capturó a los revoltosos. El presidente de la República, emitió un decreto de expulsión del país por un año para el señor Salvador Castrillo, el coronel José Dolores Fonseca y don Gerardo Guillén. El castigo de este momento era bastante mayor que el del mes de abril que era de confinamiento.


Este decreto del 10 de agosto se firmó después de tomar la decisión en un Consejo de Ministros y fue firmado por el presidente, por todos los ministros y por dos senadores que representaban a los departamentos de Chontales y Carazo. Decía así:


El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con la concurrencia de los Senadores que suscriben y de acuerdo con el número 4º del artículo 111 y con el 112 de la Constitución,

 

Decreta:

 

Extrañar de la República por el término de un año, a los señores Salvador Castrillo, Coronel José Dolores Fonseca y Gerardo Guillén.

Dado en la Casa en la Casa Presidencial, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos veintidós.- Diego M. Chamorro.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, R. Chamorro.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuadra Pasos.- El Ministro de Instrucción Pública, Francisco S. Reñazco.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Fernando Solórzano.- El Ministro de la Guerra y Marina, por la ley, C. Zelaya B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Adolfo Cárdenas.- El Senador por el Departamento de Chontales, Manuel J. Morales.- Senador por el Departamento de Carazo, Ignacio Baltodano.- (La Gaceta Oficial, No. 172, 11 de agosto de 1922).



Los ataques a los cuarteles de occidente


La expatriación parece que no fue suficiente para aplacar en ese mismo momento la inconformidad del partido liberal con su propia situación y con la situación del país, dispuestos a forzar cambios en la política de Nicaragua. En la circular del comandante general Chamorro del 12 de agosto de 1922, se explica que en varios lugares de occidente hubo intentos de asalto a los cuarteles por parte de los liberales. Corinto, León y Chinandega, zona siempre dominada por las gentes de esta ideología, fueron testigos de los intentos de su toma. No pudieron conseguir su objetivo y fracasaron, principalmente por la defensa que hicieron los conservadores.


Según la sección editorial de La Gaceta No. 73 del 12 de agosto de 1910, el jefe de los revoltosos de León era Vicente Lovos, quien ya había sido confinado con anterioridad a Laguna de Perlas, por el decreto del 20 de abril de 1922, pero había sido “amnistiado por el del 28 de junio, siempre de 1922. Pero su amnistía no le había calmado los ánimos, pues volvió a actuar contra el orden público.


La sección editorial de La Gaceta No. 174 del 14 de agosto, en un artículo titulado “Los últimos acontecimientos” pormenoriza los sucesos de los días 10 y 11 de agosto y dedujo que los sucesos del 10 y del 11 en tratar de tomarse los cuarteles de León, Corinto y Chinandega, es que había un complot planificado no solo en Managua, sino también de occidente, donde los liberales tenían su verdadera fuerza.


A quienes intentaron tomarse esos cuarteles de occidente los capturaron el mismo día 10 de agosto en El Viejo y a la vez, el coronel Francisco Marenco, en las sierras de Managua, capturó a los revoltosos que don Salvador Castrillo tenía listos para la ocupación del Campo de Marte y la loma de Tiscapa. Los encontró en El Crucero y, al empezar el tiroteo, los revoltosos emprendieron la fuga. También se dio un encuentro en las Cuatro Esquinas, camino de Diriamba, y allí capturaron a Juan F. Arróliga.


Ese editorial de La Gaceta N° 174 de 14 de agosto insiste en que la culpa de estos levantamientos la tiene principalmente el Senador don Salvador Castrillo, quien en su periódico “El Porvenir” hace prédicas disociadoras.



Estado de Sitio


En vista de tales acontecimientos el 11 de agosto de 1922 el gobierno emitió un decreto del Estado de Sitio, que dice:


El Presidente de la República,

Considerando; que ha sido alterado el orden público y que se hace necesario investir al Poder Ejecutivo de amplias facultades para restablecer por completo la tranquilidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16, Cn. y en Consejo de Ministros,

 

Decreta:

 

Artículo 1º.- Declarar la República en estado de sitio y por consiguiente suspenso el orden constitucional.

 

Artículo 2º.- Este decreto empezará a regir desde el día de hoy y se dará cuenta de él al Congreso Nacional.

 

Dado en Managua, el día once de agosto de mil novecientos veintidós, Diego M. Chamorro.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, R. Chamorro.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuadra Pasos.- El Ministro de Instrucción Pública, Franco. S. Reñazco.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Fernando Solórzano.- El Ministro de la Guerra y Marina, por la ley, C. Zelaya B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Adolfo Cárdenas.- (La Gaceta, No. 172, del 11 de agosto de 1922).



Otra amnistía — la N° 28


Habían transcurrido unos siete meses desde los sucesos del 10 de agosto de 1922 y desde el consiguiente decreto del Estado de Sitio, del día siguiente, cuando el 20 de marzo de 1823 el gobierno consideró oportuno dar otro decreto de amnistía que hiciera volver a la normalidad al país, olvidando tales acontecimientos. El decreto es sumamente simple y habla de la amnistía que se da a todos los nicaragüenses implicados en delitos políticos o comunes o conexos a los políticos. Todos, estuvieran dentro o fuera del país, quedaban amnistiados: (Vea Anexo 28).


Seis meses después, el 12 de octubre de 1923 falleció repentinamente el presidente Diego Manuel Chamorro y su vicepresidente, don Bartolomé Martínez, tomó posesión para concluir el período.



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Anexo 27
Decreto de 28 de junio de 1822
Gaceta N° 144 de 1 de julio de 1922  
Amnistía N° 27
Otorgada por Diego Manuel Chamorro

Nota: Se preserva la grafía original


El Presidente de la República,

 

Considerando:

 

Que si bien es deber suyo mantener la paz y la seguridad interior de la República dictando medidas conducentes a ese fin, también desea, usando del derecho de amnistía que la Constitución le concede, perdonar culpas pasadas y hacer un llamamiento a todos los nicaragüenses para que dediquen sus esfuerzos al progreso y bienestar de la Patria,

 

Por tanto:

 

De conformidad con la fracción 7ª del Artículo 111 Cn., en Consejo de Ministros,

 

Decreta:

 

Único.- Concédese amnistía general a los confinados políticos por el decreto de 20 de abril del corriente año, y a los comprometidos en la rebelión de la fortaleza de Tiscapa el 21 de mayo próximo pasado.

 

Dado en la Casa presidencial, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos veintidós.- Diego M. Chamorro.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, Humberto Pasos Díaz.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Adolfo Cárdenas.- El Ministro de Instrucción Pública, Mariano Zelaya B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley, Alcibíades Fuentes, hijo.- El Ministro de la Guerra, Marina, Beneficencia y Gracia, N. Lacayo.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Tomás Masís.-



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Anexo 28
Decreto de 20 de marzo de 1923
Gaceta No. 72 de 4 de Abril de 1923
Amnistía N° 28
Otorgada por Diego Manuel Chamorro B.

Nota: Se preserva la grafía original


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:


Que han cesado las causas por las cuales se vio el Gobierno en la necesidad de dictar el acuerdo de 10 de agosto del año retro próximo y que es su mayor deseo que los nicaragüenses que por delitos políticos se encuentren fuera de la patria regresen a ella para que en el seno de la paz y del completo goce de sus derechos y garantías puedan dedicar sus esfuerzos y energías al bien de la Nación.


Por tanto, en Consejo de Ministros y usando de la facultad que le confiere la fracción 7 del Art. 111 Cn.


DECRETA:


Único:- Conceder amnistía general a todos los nicaragüenses que hubiesen cometido algún delito político o común conexo con él.


Dado en la Casa Presidencial.- Managua, 20 de marzo de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, R. CHAMORRO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, JUAN J. RUIZ.- El Ministro de Instrucción Pública, JUAN J. RUIZ.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, FERNANDO SOLÓRZANO.- EL Ministro de la Guerra, encargado del Despacho, CÉSAR ARANA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ADOLFO CÁRDENAS.-

 

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1 La Gaceta, órgano oficial del gobierno de Nicaragua, No. 92, del 26 de abril de 1922.