Amnistía No. 13 - Concedida por Tomás Martínez

La presidencia de Martínez dio por concluido el Gobierno Chachagua y a la vez dio inicio al llamado Período de los Treinta Años Conservadores. Dice el historiador Anselmo H. Rivas:


Injusticia sería de nuestra parte desconocer los importantes servicios que este partido, en sus días de esplendor, ha prestado a la República. Gobernó con el general Martínez entre 1858 a 1862; y durante esos cinco años fue Nicaragua libre y feliz, como no lo había sido nunca hasta entonces, y como podría serlo el país mejor gobernado de la tierra”1



Otra guerra más: la de 1863


Pasaron los Césares, pasó Napoleón, pasan todos… y también pasó el periodo del general Martínez, pero al llegar la fecha de nuevas elecciones para el periodo 1863-1867, buscó y obtuvo su reelección y lo que era paz y agrado pronto cambió, vino el descontento y hasta acusaciones de fraude electoral que causaron serio daño a su prestigio y a la nación, y avivó las rencillas entre León y Granada, entre liberales y conservadores. La causa siempre es la misma, ya se conoce de sobra: “La ambición de los Hombres por el poder”: unos quieren quedarse en el poder para siempre; otros solo quieren “quitate vos para ponerme yo”. Otra vez, pues, sonaron los tambores de guerra y vino otra guerra más, la de 1863.



Los dos argumentos


El bando del general Martínez argumentaba que él había sido electo por el voto popular bajo los preceptos de la Constitución de 1838, antes de que se redactara y promulgara la Constitución de 1858; explicaban que Martínez fue declarado electo el 11 de noviembre de 1857 y que tomó posesión el 15, o sea nueve meses antes de haberse aprobado y promulgado la nueva Constitución, que fue promulgada por el mismo Martínez como presidente provisorio el 19 de agosto de 1858. Aquí es importante recordar que una nueva constitución prácticamente crea una nueva república y, por lo tanto, Martínez argumentaba que él no había sido electo por el voto popular en el período de la vigencia de la nueva constitución y que esta elección de 1863 sería su primera elección bajo esa constitución.


Los opositores argumentaban que todo esto es verdad, pero que el decreto No. 94 de 26 de agosto de 1857 emitido por el Gobierno Chachagua (Jerez-Martínez), por el que se convocó la elección de la Asamblea Constituyente simultánea con la elección de un presidente de la República, en su artículo 4° claramente establecía que el que resultare electo presidente servirá el cargo desde ese momento hasta el fin del primer período constitucional, cuya vigencia y fecha serán las que determine la Constitución cuando ésta se redacte y promulgue. El Art 4° del decreto 94 textualmente dice:


Art. 4° La Asamblea Constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para Presidente en las juntas distritoriales y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período Constitucional que se designe en la nueva Carta.2


La nueva Constitución —la de 1858— en su artículo 32 estableció que el período de presidente de la República es de cuatro años: comienza y termina el 1° de marzo. El ciudadano que lo haya servido no puede ser reelecto para el inmediato.3


La oposición reclamaba que Martínez había servido una presidencia provisoria desde el 15 de noviembre de 1857 hasta el 1° de marzo de 1859, fecha en que inició su primer período constitucional después de promulgada la nueva Constitución y, por lo tanto, no podía aspirar a reelección que prohibía el artículo 32 de esa nueva Constitución.



Jerez rompió con Martínez y se acercó a los granadinos


A pesar de que Máximo Jerez al comienzo apoyó e impulsó la candidatura para el segundo período de Martínez (1863-1867), al rato cambió de parecer y rompió con él. ¿Por qué rompió esa amistad fuertemente fraguada desde que juntos gobernaron en el Gobierno Chachagua? Resulta que el presidente liberal salvadoreño, Gerardo Barrios, propuso crear un “gobierno provisorio centroamericano” y Martínez apoyó esa idea centroamericanista. Luego se retractó cuando notó que Barrios y Jerez querían que ese gobierno se estableciese en San Miguel (El Salvador) y no en Chinandega, tal como lo deseaba Tomás Martínez, y sospechó que el proyecto se gestaba “para establecer el liberalismo en el gobierno de la nacionalidad centroamericana”, y si se consolidaba esa ideología, tarde o temprano ese gobierno lucharía contra el conservador de Nicaragua y, por tanto, él mismo correría el peligro de ser derrocado. Además, tampoco satisfacía al presidente Martínez que solo Nicaragua, El Salvador y Honduras formasen la nueva república porque, en el futuro, esa república centroamericana trataría de derrocar también al gobierno conservador de Rafael Carrera de Guatemala.


Esta profunda diferencia ideológica aplicada al campo de la nacionalidad de Centroamérica llevó a Jerez y a los olanchanos (nicaragüenses que tenían sus propiedades en Olancho, Honduras) a separarse de Martínez y a entrar en negociaciones con los granadinos que lanzaron la candidatura de José Joaquín Cuadra para presidente en 1863-1867.



Una elección inconstitucional


Los silogismos legales esgrimidos por jurisperitos ayudaron a que el Congreso Nacional calificara que Martínez tenía derecho constitucional para ser elegido a este segundo período y, después de contar los votos emitidos por los electores, declaró presidente constitucional para el período del 1° de marzo de 1863 al 1° de marzo de 1867 al general Tomás Martínez.


Esto también originó una fisura entre los conservadores. Las familias más destacadas de Granada, que estaban bajo el liderazgo de Pedro Joaquín Chamorro Alfaro, eran antimartinistas y habían lanzado en oposición la candidatura de don José Joaquín Cuadra, distinguido conservador.


A este grupo granadino se unieron los llamados “Olanchanos”. Este grupo también llegó a llamarse el “grupo de la fusión”, o “partido fusionista”, cuando más tarde se levantó en armas contra Tomás Martínez.4


Los votantes y simpatizantes de José Joaquín Cuadra se indignaron profundamente y condenaron abiertamente tanto el resultado electoral dado por el Congreso, así también por la aceptación de la inconstitucional candidatura de Martínez. El motor de todo lo movía el enemigo político de Tomás Martínez, el senador Pedro Joaquín Chamorro Alfaro, quien trataba de controlar a los conservadores granadinos frente a su contrincante el presidente Martínez.



Consecuencias de la reelección: Tambores de guerra


Así la situación, los ánimos estaban sumamente alterados entre el grupo de la fusión y los martinistas y a punto de un estallido bélico.


Cuenta el historiador Jerónimo Pérez que él mismo tuvo que asistir a una conferencia junto con don Fernando Guzmán, en representación del presidente Martínez, y en la otra parte estaban Pedro Joaquín Chamorro y el coronel don Fulgencio Vega. En medio del diálogo, don Fulgencio hizo esta proposición:


Se suspende la guerra con tal que Martínez deposite el Poder en un Senador de la confianza de la fusión y renuncie después a la presidencia. —Y añade Pérez— Esa palabra dicha y repetida no dejó la menor duda de que los referidos conservadores obraban en combinación con Jerez.5


Todo esto sucedía antes de que Martínez tomara posesión del nuevo período constitucional (1863-1867) para el que había sido elegido inconstitucionalmente


Jerónimo Pérez recuerda la violenta intervención en el Congreso de don Pedro Joaquín y dice textualmente:


El Senador don Pedro Joaquín Chamorro, jefe principal del partido de oposición, se paró y leyó una protesta enérgica que fue inserta en el acta, contraída a salvar a la fusión de toda responsabilidad por los males que vendrían a Nicaragua a consecuencia de la violación de la Carta Fundamental, que acababa de consumarse declarando válida una elección que no lo era. Hasta el tono de la voz, los ademanes y el temblor del Senador Chamorro los tomó en cuenta el martinismo para calcular que más que protesta, era aquella una declaratoria de guerra.


La vocación del nicaragüense indicaba que la guerra era inminente. Los principales actores en ese escenario eran, en un lado los martinistas, defensores del presidente y de la reelección y en el otro lado el grupo o Partido de la fusión, con Pedro Joaquín Chamorro, José Joaquín Cuadra, y los olanchanos con Jerez a la cabeza respaldados por el presidente salvadoreño Gerardo Barrios, quien buscaba dar vida a su nacionalidad centroamericana con orientación liberal.



Nicasio del Castillo asume presidencia interina


Ante este panorama, tres semanas antes de que concluyera su primer período 1859-1863, Martínez se ausentó temporalmente de la presidencia, que entregó el 4 de enero de 1863 a don Nicasio del Castillo, designado para ello por el Congreso. Aunque en el decreto don Tomás Martínez alegó “el mal estado de salud”, las intenciones del presidente eran tomar el mando militar y reforzar su capacidad bélica en previsión a la guerra que se avecinaba.


Llegado el 1 de marzo (1863), fecha de inicio del segundo período presidencial, Tomás Martínez no apareció a asumir la presidencia, tampoco se dio ningún acto de toma de posesión, sino que Nicasio del Castillo siguió en el cargo que desempeñó desde el 4 de febrero hasta el 31 de agosto de 1863 cuando Martínez lo reasumió como una simple continuación del período anterior.

 

ANÉCDOTA: GIROS QUE DA LA VIDA



Años antes, cuando se firmó el Pacto Providencial del 12 de septiembre de 1856, el entonces jefe del gobierno legitimista, don Nicasio del Castillo, envió como delegado de su gobierno a Tomás Martínez para que pactara con el gobierno de Patricio Rivas (ya separado de Walker) para unir fuerzas y luchar contra Walker. Los firmantes acordaron que debían desaparecer ambos gobiernos y constituir uno nuevo y único entre ellos, y que Patricio Rivas continuaría como presidente. Cuando esta noticia llegó a oídos de Nicasio del Castillo, éste montó en cólera porque sintió que sus delegados habían traicionado el principio de legitimidad, algo exclusivo de su partido. Iracundo dio orden de fusilarlos. Cuando llegaron sus delegados trataron de convencerle de sus razones y, al final, lo convencieron. Ahora, once años después, en 1863, el casi fusilado Tomás Martínez, como presidente de la República, entregaba el poder a su casi fusilador, don Nicasio del Castillo.

Cuanto más tensa se ponía la situación, el presidente Nicasio del Castillo daba más poder militar al general Martínez, y por medio de un decreto del 14 de marzo (1863) le facultó “omnímodamente” para que dictara “todas las providencias” que creyera convenientes.6  Por tradición, este tipo de poder se ha entregado a los dictadores, cuando se ha querido sacar a una nación de una profunda crisis. A la vez, también emitió otro decreto imponiendo el servicio militar obligatorio para todos los varones entre 18 y 60 años, mientras durara la presente crisis.7  Dos días después, 16 de marzo, por otro decreto, el presidente Nicasio del Castillo declaró que se establecería el Estado de Sitio, tan pronto como “las fuerzas enemigas pisen el territorio de la República”, aludiendo a las fuerzas invasoras mandadas por el gobierno de El Salvador, capitaneadas por Jerez.8

 

 

Estalla la guerra, que gana Martínez


Jerez se encontraba en Choluteca al frente de los ejércitos que debían invadir Nicaragua y cuando se encontrara en territorio nicaragüense se le unirían más combatientes del partido de la fusión. Jerónimo Pérez, fuente primaria de esa época, expresa que todas las condiciones parecían favorables a Jerez al frente de los ejércitos de Honduras y de El Salvador. Y se mejoró aún más cuando, en la batalla de El Bosque, logró una victoria sobre las tropas del general José Guerrero. El general Martínez trató de llegar con sus fuerzas a León antes de que lo hiciera Jerez y se apoderara de la ciudad y de la decisión de los leoneses. Y llegó antes… y organizó a los combatientes, quienes se dispusieron a defender la ciudad. Los defensores eran unos 600 contra los 2.000 elementos del ejército invasor de Jerez. No obstante su mayoría aplastante, Máximo Jerez no consiguió su objetivo de tomarse Subtiava y el 29 de abril de 1863 fue derrotado en San Felipe por el general Tomás Martínez. La guerra fue breve y Jerez no permaneció ni diez días en territorio de Nicaragua, poniéndose en fuga con gran parte de su ejército.9


 
Intento frustrado en la negociación de la amnistía


Tras la victoria, Martínez trató de entrar en contacto con los conservadores. Con Pedro Joaquín Chamorro se entrevistó en Masaya, pero las conversaciones no tuvieron el éxito deseado, porque Martínez consideraba que no habría responsabilidad para nadie, pero se negaba a incluir a Máximo Jerez en esa cláusula por ser un “elemento esencial de trastorno público”. En cambio, don Pedro Joaquín exigía la inclusión de Jerez como condición sine qua non. Martínez no pudo hablar con Fernando Chamorro, a quien estimaba mucho, porque ya había huido a Costa Rica cuando vio la causa perdida. El general José Dolores Estrada Vado, a quien el presidente interino, Nicasio del Castillo, le ofreció su propia casa, pero él prefirió irse del país y no regresó hasta que Martínez había dejado definitivamente la presidencia.



Fin de la guerra y regresa Tomás Martínez a la Presidencia.


A pesar de que la guerra concluyó, Nicasio del Castillo siguió en el poder varios meses más y durante ese tiempo continuó haciendo favores al general Martínez quien siguió consolidando su mandato, cada día más.


El 1 de mayo de 1863 don Nicasio emitió un Acuerdo ejecutivo creando una Capitanía General del ejército de Nicaragua y al día siguiente confirió el grado de Capitán General del ejército al General de División, don Tomás Martínez.10


Después de haberse establecido la Capitanía general y de haber sido nombrado Capitán general, don Tomás Martínez, tras 7 meses (4 febrero al 31 agosto de 1863) fuera del cargo, reasumió la presidencia de la República y asumió también la Capitanía general del ejército.  



Amnistía otorgada por Tomás Martínez – Amnistía No. 13


En abril de 1864, ya de regreso a la Presidencia de la República y siendo capitán general del ejército simultáneamente, don Tomás Martínez veía que su gobierno no dejaba de tener tensiones y se decidió por conceder la amnistía general a favor de quienes hubieran participado en la guerra de 1863 en contra del gobierno de Nicaragua.  


No obstante, esa amnistía general no era para todos. En este decreto del 20 de abril de 1864, se amnistiaba tanto a los de dentro del territorio nacional como a los expatriados, pero, en su artículo 2º, se excluía a todos “aquellos que como autores principales o acostumbrados a subvertir el orden su impunidad resentiría el celo público”.


Era un artículo indefinido, porque podía depender de la voluntad del gobernante. ¿Quiénes eran esos cabecillas, y qué criterio podía prevalecer para determinar esa categoría de autores principales? (Vea Anexo 13).

 


Martínez amplió condiciones de la amnistía del 20 de abril de 1864


Un mes más tarde, seguían dándose ciertas anomalías en el regreso de los expatriados. Algunos no cumplieron lo expresado en el decreto anterior y se introdujeron en el país por puntos muertos, sin conocimiento de las autoridades. El Gobierno mostró cierta desconfianza en ellos y emitió un nuevo decreto en el que aboga a que pueden ser contumaces o a que pueden tener el propósito de atentar nuevamente contra el orden público. Y con el fin de controlar a cuantos hubieran hecho traición al gobierno en la guerra anterior, en este decreto les daba un plazo para presentarse a la Comandancia general, si no lo habían hecho hasta el presente, y, de lo contrario, se mandaba a las autoridades correspondientes que los capturasen, amenazándolos con multas si no cumplían con este deber.


Con la amnistía no acabaron los conflictos, aunque disminuyó la intensidad. La elección inconstitucional de don Tomás Martínez siempre fue una herida abierta en el corazón de la ciudadanía.



Juicio del historiador Jerónimo Pérez


Es importante tomar en cuenta las primeras palabras de la siguiente cita de Jerónimo Pérez, defensor a capa y espada de Martínez. De manera magistral, sintetiza ese contraste entre ambos períodos, entre la paz y la discordia. Son como una premonición o presagio de una constante que se ha repetido y se sigue repitiendo en el país. Dijo Pérez:


El primer período del general Martínez está reconocido como el más fecundo en bienes y en grandes acontecimientos para el país: no así el segundo que no dejó de ser constantemente amagado por las facciones. En Nicaragua, por desgracia, los partidos de oposición la hacen sistemáticamente, lo mismo de lo bueno que de lo malo que hace el gobernante. Estorbar el bien para que no se honre, y agravar el mal para que más se deshonre. Tal nos parece que ha sido el programa de los partidos, funesto por cierto, porque el mal resultado de esta conducta no refluye contra el personal del Gobierno, sino contra la Nación entera.11

 


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Anexo 13
Decreto de 20 de abril de 1864
Amnistía No 13
Concedida por Tomás Martínez

Nota: Se preserva la grafía original

El Capitán general, Presidente de la República, a sus habitantes:


Considerando, que después de muchos años de disensiones y guerras civiles apenas interrumpidas, la República había obtenido más de cinco años de paz y progreso, pero que un residuo de los antiguos hábitos revolucionarios arrastró en el año pasado a algunos nicaragüenses a procurar un trastorno interior […]


Considerando, que aunque aquellos Nicaragüenses incurrieron en el delito de traición, conforme a nuestras leyes y a las de todas las naciones, no todos lo hicieron con pleno conocimiento, sino perturbados por pasiones violentas o por aquellos antiguos hábitos, […] en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el art. 55, inciso 23 de la Constitución,


Decreta:


Art. 1º.- Concédese una amnistía general a favor de los Nicaragüenses comprometidos en la invasión ocurrida el año pasado, que se acojan a esta gracia, solicitando por sí salvoconducto los emigrados, y presentándose personalmente ante la Comandancia general, los que se hallen en el territorio de la República, a quienes se les dará constancia de haberlo verificado.


Art. 2º.- Quedan fuera de la amnistía todos aquellos que como autores principales o acostumbrados a subvertir el orden su impunidad resentiría el celo público.


 Art. 3º.-  Los hechos que constituyan delito de disciplina o delito privado, no se comprenderán en la gracia del presente decreto.


Art. 4º.- Los Gobernadores militares remitirán a la Comandancia general las causas que en virtud de este decreto quedan terminadas, para que en su archivo sean custodiadas.


Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponde.


Dado en Managua, a 20 de abril de 1864.- Tomás Martínez.12



Acuerdo de 25 de mayo de 1864:

Fija término a la amnistía del 20 de abril

El Capitán general Presidente de la República a sus habitantes:


Considerando que muchos de los comprendidos en el delito de traición del año próximo anterior se han internado sin el correspondiente salvoconducto, y permanecen sin presentarse a la Comandancia general, no obstante lo prevenido en el decreto de amnistía de 20 de abril último, con lo que dan muestras de ser contumaces o de que tienen el propósito de atentar contra el orden público; y atendiendo a que es conveniente a la seguridad de la República señalar tanto a ellos como a los demás un término dentro del cual verifiquen aquella presentación; en uso de sus facultades,


Decreta:


Art. 1º.- Para merecer la gracia del decreto de 20 de abril ya citado, los que hubieren cometido el delito de traición, especificado en el propio decreto, se acogerán a ella dentro de quince días, los presentes en el territorio de la República, y dentro de treinta los que estuvieren ausentes, a contar del 29 del corriente mes inclusive en adelante.


Art. 2º.- Pasado este término, se continuarán los enjuiciamientos y causas pendientes de los que no se hubiesen acogido a la gracia,


Art. 3º.- La Autoridades militares, Alcaldes, Gobernadores de policía, Jueces de cantón y de la mesta, capturarán en sus respectivas demarcaciones a los que no tuviesen salvoconducto o constancia de haberse presentado a la Comandancia general, quedando dichas autoridades incursas en una multa de diez pesos, si se les averiguase negligencia o disimulo en el cumplimiento de esta obligación.


Dado en Managua, a 25 de mayo de 1864.- T. Martínez13

 

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1 Rivas, Anselmo H.: Los Partidos en Nicaragua, en Cuadra Pasos: 1936: Don Anselmo H. Rivas. Apuntes bibliográficos, p.132.

2 Decreto No.94 de 26-08-1857, convoca elección Constituyente. Disponible en clic aqui

3 Constitución de Nicaragua de 1858. Disponible en clic aqui

4 Pérez, Obras históricas completas, op. cit., p. 604. Disponible en clic aqui

5 Pérez, Obras históricas completas, op.cit., p.650. Disponible en clic aqui

6 Leyes Decretos Acuerdos del Poder Ejecutivo, 1863, Decreto de 14 marzo 1863- faculta al general. Disponible en clic aqui

7 Ibid, Decreto de 14 de marzo de 1863 llamando a las armas. Disponible en clic aqui

8 Ibid, Decreto de 16 de marzo de 1863 declara estado de sitio. Disponible en clic aqui

9 Pérez, Obras históricas completas, op.cit., p.658-659. Disponible en clic aqui

10 Leyes Decretos Acuerdos del Poder Ejecutivo, op. cit., Acuerdo de 2 de mayo1863 grado de capitán general al presidente Martínez. Disponible en clic aqui

11 Pérez, Obras históricas completas, op. cit., pp. 665-666. Disponible en clic aqui

12 Leyes Decretos Acuerdos Poder Ejecutivo, Decreto de 20 de abril de 1864 concede amnistía general. Disponible en clic aqui

13 Leyes Decretos Acuerdos Poder Ejecutivo, Acuerdo de 25 mayo 1864 fija término a amnistía de 20 abril. Disponible en clic aqui