Amnistía No. 12 - Concedida por Tomás Martínez - 11 de febrero de 1858

Al día siguiente del 23 de octubre de 1855 que se firmó el tratado de paz entre los generales Walker y Corral, el general Corral viajó a Masaya a dar cuenta de su misión al presidente Estrada, a sus ministros, y a los hombres notables de Granada que se encontraban en Masaya. La reacción fue de repudio a lo actuado por Corral, pero a pesar del desagrado, se aprobó lo que su delegado, con facultades omnímodas, había hecho en nombre del Gobierno, su delegante.


Sin embargo, el presidente José María Estrada mostrando su disgusto por haber sido renunciado, por decirlo así, del poder supremo por el tratado pactado entre Corral y Walker, escribió una protesta firmada el 25 de octubre, dirigida a los Gobiernos y pueblos de Centroamérica y demás del mundo civilizado, y partió para Honduras en busca de refugio y ayuda. Escribió Estrada:


[…] Y desde ahora interpelo el poderío y auxilio de los demás Gobiernos de Centroamérica para que, sin más invitación, puedan intervenir en los negocios de esta República, obrando a mano armada como en causa propia, hasta la desaparición de todo poder extraño y el restablecimiento de la potestad legítima.1


Walker envió al Chelón Valle y a don Fermín Ferrer a León a presentar el Acuerdo del 23 de octubre a la consideración del gobierno provisorio leonés, que lo aprobó el 28 y envió a Granada una comisión presidida por el general Máximo Jerez para felicitar a Walker por el triunfo obtenido para los democráticos. El director Nazario Escoto, ese mismo día, disolvió el gobierno provisorio de León en cumplimiento a lo mandado en el Tratado Walker-Corral.


El propio general Corral se dio cuenta del error cometido al consentir que Walker quedara como general en jefe del único ejército del único Gobierno Nacional. Su arrepentimiento y el querer aliarse con los ejércitos extranjeros lo llevaron a la muerte, acusado por Walker de traidor, después de haberle encontrado algunas cartas fechadas el 1° de noviembre (1855) y dirigidas al presidente Guardiola, de Honduras. Fue fusilado por Walker el 8 de noviembre (1855), en Granada.2


El pánico cundió y muchas familias huyeron de sus hogares para refugiarse en lugares apartados del acontecer político del país.


Sigue la historia, a grandes saltos:


• El Gobierno Rivas-Walker imponía fuertes multas, confiscaba y subastaba las propiedades de quienes no regresasen a sus hogares en un término perentorio.
• Costa Rica y el Gobierno Rivas-Walker se declararon la guerra. Fuerzas de Walker son derrotadas el 20 de marzo (1856) en la Hacienda Santa Rosa, cerca de Liberia.
• El 11 de abril se da en Rivas otra batalla entre Walker y los costarricenses. Walker echo los cadáveres en los pozos desatando una fuerte epidemia del cólera que diezmó al ejército tico.
• A mediados de abril (1856) Guatemala, Honduras y El Salvador unen sus fuerzas para combatir a Walker.
• Walker por sí y ante sí ordenó la disolución del gobierno de Patricio Rivas y lo sustituyó con don Fermín Ferrer como presidente provisorio.
• El domingo, lunes y martes, (22, 23 y 24 de junio de 1856), se efectuaron los comicios para presidente de la República y el jueves 10 de julio Fermín Ferrer emitió el decreto declarando a Walker presidente electo.
• Guatemala, El Salvador y Honduras unen sus fuerzas y entran a Nicaragua a combatir a Walker. La guerra civil se convirtió así en la Guerra Nacional.


 
Promesa de amnistía del gobierno provisorio de Patricio Rivas


La destitución de Patricio Rivas como presidente provisorio que Walker hizo ente sí y por sus pistolas fue desconocida por el mismo Rivas, por considerarla ilegal e ilegítima. Siguió al frente del Ejecutivo y el 25 de junio (1856), dio un decreto declarando traidor y enemigo de Nicaragua a Walker, y a la vez ofreció algo equivalente a una amnistía a los que abandonen a Walker:


Art. 2º.- Los señores Jefes, oficiales y tropa que componen la falange americana, y que cumpliendo con el deber de ser sumisos al Gobierno de la República se separaren de dicho  señor Walker y se presentaren al mismo Gobierno, serán por él reconocidos en sus empleos;


No existen registros que ofrezcan evidencia de que alguien se haya acogido a esta oferta.


Cuando Walker se hizo presidente los gobiernos centroamericanos valoraron el grave peligro que acechaba a Centroamérica y decidieron enviar sus tropas a León en defensa del gobierno de don Patricio Rivas, e exhortaron a los liberales y conservadores que dejaran de pelear entre sí y que unificaran sus fuerzas para luchar contra el invasor extranjero. El general Tomás Martínez viajó de Matagalpa a León a negociar con los liberales esta unificación.


Un bando quería que don Patricio Rivas se separara de inmediato de la presidencia porque su origen era por la voluntad de Walker y porque había emitido los decretos dañinos que le indicaba Walker. León pedía que fuera sustituido por un hombre del bando democrático (leonés). El otro bando no permitía la separación de don Patricio Rivas y acusaban que los democráticos habían traído a Walker; que no se podía deshacer de un solo manotazo todo lo que había ya costado tanta sangre. La dificultad principal no era solamente de principios, sino de mutua desconfianza y temor a las venganzas que se desatarían entre un bando contra el otro y, también por caprichos y ambiciones personales.


De milagro —venciendo grandísimas dificultades— el 12 de septiembre de 1856 se llegó a un acuerdo que la historia recoge con el nombre de “El Pacto Providencial”, razonando que fue inspirado por la Providencia Divina, y que se resume así:


•    El presidente provisorio, don Patricio Rivas, continuará en el cargo hasta que le suceda otro llamado constitucionalmente. Su falta temporal será llenada por cualquiera de los siguientes suplentes: señores Hermenegildo Zepeda, Agustín Avilés, Gregorio Juárez y Vicente Cuadra.

•    Ocho días después de arrojado Walker y los extranjeros, se convocará a elecciones y la primera Legislatura que se instale legalmente podrá convocar la Constituyente de 1854 u otra nueva.

•    En este gobierno de Rivas serán ministros los señores Pedro Cardenal, Sebastián Salinas, Nicasio Castillo y Francisco Baca, de Relaciones Exteriores, Gobernación, de Guerra y de Hacienda respectivamente, y se nombran también sus suplentes.

•    El general Tomás Martínez queda al mando militar en Matagalpa, Chontales y el norte de Managua (a partir de Tipitapa y norte del lago), con amplios poderes, pero debe obrar de acuerdo con el general jefe de la República.

•    Se reconocen todas las deudas contraídas por los dos partidos.

•    Habrá un olvido general de lo pasado [amnistía], cualquiera que sea el acto cometido.

•    Los generales de las divisiones de El Salvador y Guatemala son garantes de este acuerdo.


León 12 de septiembre de 1856. Firman: Canónigo Apolonio Orozco, Máximo Jerez, Fernando Guzmán. —Tomás Martínez, y Ramón Belloso y Mariano Paredes, generales de El Salvador y Guatemala, respectivamente.


El delegado legitimista, general Fernando Guzmán, a pesar de saber que la fuerza legitimista estaba casi agotada, dejó sentado que actuaba sujeto a la ratificación de lo acordado por su partido en Matagalpa, mientras que el general Tomás Martínez fue mucho más sensato y dijo que si no era aprobado, él se separaría de su partido para unirse a cualquiera de las divisiones aliadas en la lucha contra Walker.


Camino de regreso a Matagalpa, el Gral. Martínez se enfermó de una caída del caballo y los documentos del Pacto Providencial llegaron a Matagalpa antes que él. La reacción del alto mando legitimista fue negativa y hasta violenta: crimen es lo que ha cometido Martínez matando a la legitimidad. Don Nicasio Castillo, furioso, le calificó en público de traidor, y protestó que lo juzgaría y haría fusilar irremisiblemente.3


Sin embargo, es meritorio hacer notar que don Nicasio Castillo, quien se consideraba sucesor legítimo de la presidencia legitimista a la muerte de don José María Estrada, a pesar de su descontento por lo acordado en el Pacto Providencial por el general Martínez entró a formar parte del gabinete de gobierno de don Patricio Rivas, de acuerdo al Pacto providencial, mostrando así un acto de desprendimiento del poder que disputaba.



De guerra civil a guerra nacional


Este Pacto providencial significó un paso fundamental porque, a partir de entonces, la guerra civil entre hermanos dejó de existir y este nuevo Gobierno provisorio nacional, unido a los Gobiernos de Centroamérica, (los aliados) luchó abiertamente contra el filibustero, hasta derrotarlo.


En el año 1857 las últimas batallas en Rivas fueron cruentas. En la batalla del 23 y 24 de marzo Walker estaba en Rivas con solo unos 400 ó 500 hombres, que es todo lo que quedaba de su ejército que ha venido siendo reducido desde enero, por muertes y deserciones. Pero ahí está, dando la batalla, mientras unos tres mil centroamericanos están atacándolo. ¡La matanza es atroz! Henningsen, con su metralla y cañones barría las calles porque los filibusteros estaban parapetados en la ciudad, mientras los atacantes avanzan en descubierto y sufrían cuantiosas bajas. Igual fue la batalla del 11 de abril.



Walker capitula


De manera especial se destaca la hazaña de Costa Rica en la captura de los barcos San Carlos y La Virgen y el control del tránsito en el río San Juan, con lo que se le impidió a Walker poder movilizarse y recibir reclutas y pertrechos de Estados Unidos, quedando así aislado y sitiado en La Virgen. En esta situación, Walker se vio forzado a negociar su capitulación y aprovechó la oportuna participación del comandante Charles Henry Davis, de la corbeta norteamericana St. Mary´s, quien gesta, arregla y acepta la rendición siguiendo las órdenes del comandante de la escuadra del Pacífico, comodoro William Mervine de hacer dos cosas: 1) Impedir depredaciones que Walker pueda cometer contra ciudadanos norteamericanos en Nicaragua; y 2) Evitar que Walker se dirija a territorio centroamericano vecino con propósito de emprender nuevas operaciones hostiles de agresión. El comandante Davis negoció su participación con Walker y con el general José Joaquín Mora, quien solo expresó su aprobación mediante carta aceptando los términos del acuerdo que Davis ha firmado con Walker.4


Ya vencido, en la mañana del 1° de mayo de 1857, Walker capituló ante el comandante Charles H. Davis de la marina de EE.UU, y es llevado en el buque de guerra Santa María a Panamá de tránsito hacia Estados Unidos. Henningsen se dedicó a destruir la artillería, la fundición de armas y las municiones:


…quiebra los muñones y serrucha las cureñas de 13 cañones, destroza la caldera, el fuelle y el horno de la fundición y echa en los pozos del patio del arsenal 35 mil cartuchos, 300 mil fulminantes y 15 quintales de pólvora.5



Más amnistías: la del presidente de Costa Rica, a los filibusteros


Como aliado contra Walker, Juan Rafael Mora, presidente de Costa Rica, en una circular enviada a los soldados del ejército de Walker ofreció el perdón e incluso el pasaje pagado a cuantos filibusteros desertaran y quisieran irse a su tierra. El doctor Palma Martínez transcribe esa circular del 10 de diciembre de 1856:


Yo, el presidente de la República de Costa Rica, bajo mi palabra de honor, ofrezco a cualquiera y a todos los oficiales y soldados del ejército que se hallan en Nicaragua, un pasaje libre y seguro a San Juan del Norte, y de allí por vapor, a la ciudad de Nueva York.


Dado en el Palacio Nacional [de Sn. José, Costa Rica] a los diez días del mes de diciembre de 1856.-Juan Rafael Mora.6


Sigue señalando el doctor Palma Martínez (pp. 552-554) que esta circular la tomaron en serio varias personas del ejército de Walker, pues algunos de esos soldados desertaron y además hicieron propaganda para que otros también desertaran.



Más amnistías: la garantía del Capitán Davis


El convenio firmado entre Walker y el capitán Davis de la marina de Estados Unidos puso todo su ejército bajo la garantía del capitán, quien le ofreció la seguridad de que no peligraba su vida. Se comprometió a rendir sus armas de los oficiales subalternos y de los soldados, pero él y los principales oficiales se marcharían con las suyas. El capitán Davis, a su vez, tenía la garantía del gobierno de Patricio Rivas de que respetaría el convenio. Esta acción, de manera muy informal, pero real, era una especie de amnistía, puesto que no se tomaban en cuenta o se olvidaban los actos delictivos de los derrotados.



Fin de la guerra, sigue la discordia y nace gobierno binario


William Walker se rindió el 1º de mayo de 1857 y con su rendición quedó únicamente el gobierno provisorio de Patricio Rivas, ratificado por el Pacto providencial del 12 de septiembre de 1856. Seis días después de la capitulación de Walker y de acuerdo al Pacto providencial, el presidente Patricio Rivas emitió el 6 de mayo (1857) el decreto convocando a elecciones populares el tercer domingo de junio, las de distrito el segundo domingo de julio y las de departamentos el último domingo de julio. Los diputados y senadores electos sesionarán en Managua el 15 de agosto y enseguida tomará posesión el supremo director electo constitucionalmente.


Y, naturalmente, comenzó la discordia acerca de las candidaturas. A pesar de los recientes sucesos, cada partido prefería la guerra antes que aceptar un gobierno en manos del otro. Todos temían no solo la venganza y el odio de sus adversarios; y los que aspiraban a vivir de revueltas querían la guerra, importándoles poco el crédito del país o que Walker regresara con su falange.


Ya se comenzaban a movilizar los ejércitos para reanudar la guerra entre liberales y conservadores cuando los generales Tomás Martínez y Máximo Jerez, los dos jefes militares contrarios, el 24 de junio milagrosamente lograron formar un gobierno provisional de signo dictatorial conocido como “Gobierno binario” o “Chachagua” (gemelo) en el que ambos generales figuraban como presidentes en esa junta. Nicaragua aplaudió este gesto y la prensa extranjera vaticinaba que la guerra volvería, porque estos nicaragüenses buenos para nada siguen peleándose y no aprenden la lección e informaban sobre arreglos para tasajear Nicaragua y repartir los pedazos entre los vecinos, pero esos vaticinios, gracias a Dios, resultaron errados.


El 26 de agosto (1857), el “Gobierno chachagua” emitió el decreto No. 94 de convocatoria a elección popular de una asamblea constituyente simultánea con la elección del presidente, las que se realizaron el 27 de septiembre.


El artículo 4° de la convocatoria especificó sus funciones:


Art. 4° La Asamblea constituyente tendrá la atribución de regular los votos emitidos para presidente en las juntas distritales y dará posesión al que resulte electo, cuya duración será desde esa fecha hasta la terminación del primer período constitucional que se designe en la nueva carta.


Esta Asamblea constituyente inició sus sesiones el 8 de noviembre y el 11 declaró electo presidente casi por unanimidad de votos de los electores al general Tomás Martínez, quien tomó posesión como presidente provisorio el 15 de noviembre (1857), para mientras se redactaba y promulgaba la constitución, que nueve meses después, cuando estuvo lista la promulgó el presidente Martínez el 19 de agosto de 1858.


Don Emilio Álvarez Lejarza dijo sobre esta Constitución:

 

El Lic. Jerez, el mismo Jerez que se había opuesto a la reforma de la Constitución de 38, dictó en unión del Gral. Martínez la convocatoria a una Constituyente, la cual dio el 19 de agosto de 1858 una nueva Carta Fundamental, en cuya redacción, por esos designios de Dios, tomaron parte precisamente muchos de los que se opusieron a la que había propuesto el Gral. Fruto Chamorro en 1854, y, mutatis mutandi redactaron la misma que para rechazarla corrieron torrentes de sangre y estuvo a punto de que naufragara nuestra nacionalidad.7


De esta manera, se inició el llamado período de los Treinta Años Conservadores.



Amnistía otorgada por Tomás Martínez – Amnistía N° 12


El 11 de febrero de 1858, basado en lo acordado en el Pacto Providencial el presidente provisorio Tomás Martínez promulgó el decreto de amnistía general a favor de todos los que hubieran tenido responsabilidad criminal en las guerras existentes en Nicaragua desde 1854. No incluía los actos de defraudación de caudales públicos. Sin embargo, aunque en el artículo 1º expresaba que era una amnistía general, el 2º la limitaba, como puede apreciarse en el decreto del 11 de febrero de 1858. Poco después, el 28 de mayo, el mismo gobierno de Martínez, por medio de una “resolución”, especificó a qué se refería el artículo 2º del decreto anterior. (Vea Anexo 12).

 

Un último veredicto


En vista de que se ofrecieron algunas amnistías reales, más que formales, el gobierno de Tomás Martínez las juzgó “inconstitucionales”, porque fueron dadas por gobiernos que la Asamblea Constituyente en 1858 los consideró también inconstitucionales.


Existe una Declaratoria de esa constituyente, del 30 de enero, que anula las administraciones provisorias que rigieron desde el año de 1854 hasta la instalación de la Asamblea constituyente de 1858, exceptuando el gobierno Binario o “Chachagua” (Martínez-Jerez).


Después, en el mes de junio, la misma constituyente dictó otra resolución en cuyo artículo único exceptuó también al gobierno de Estrada de la anulación anterior, y dice: “La administración ejecutiva del Sr. Lcdo. don José María Estrada no está comprendida en la nulidad de que habla el art.1º del decreto de 30 de enero último”.8


Dice el historiador Jerónimo Pérez (op. cit., p. 174) que:


Al mismo general Jerez le oímos decir con la franqueza que acostumbra: “Confieso que me equivoqué al hacer la guerra al general Chamorro [don Fruto]: después supe que era un Nacionalista”.9




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Anexo 12
Decreto N° 28
11 de febrero de 1858
Amnistía No 12
Otorgada por Tomás Martínez
Nota: Se preserva la grafía original


Decreto número 28 de 11 de febrero de 1858 concediendo una amnistías general en favor de aquellos á quienes pudiera resultar responsabilidad criminal por actos 'ejercidos desde mayo de 1854 hasta noviembre de 1857.



El Gral. Presidente de la Rpca. de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la A. C. de la República ha decretado lo que sigue:

La A. C. de la República de Nicaragua.

En uso de las facultades legislativas de que se halla investida,


Decreta:


Art. 1. ° Se concede una amnistía general á favor de todos los nicaragüenses, de la responsabilidad criminal que pudiera resultarles de todas las hostilidades y actos oficiales, desde mayo de 854 hasta el 8 de noviembre último, á excepcion de la defraudacion de caudales públicos, ó de particulares con protesto público.


Art. 2. ° No gozarán de esta amnistía los comprendidos en la causa de Walker, á excepcion de los nicaragüenses que la hubiesen abandonado antes de la capitulacion celebrada en Rivas el primero de mayo último, y de los que fueron comprendidos en dicha capitulacion–


Al Poder Ejecutivo—Dado en el salón de sesiones, Managua, febrero 10 de 1858—Pablo Chamorro, D. V. P. —José Mariano Bolaños, D. S. — Santiago Prado, D. V. S." —Por tanto: Ejecútese‐‐Managua, febrero 11 de 1858—Tomas Martinez—Al Sr. Dr. don Rosalío Cortez, Secretario del despacho de Gobernacion—Rosalío Cortez.10



RESOLUCION número 56 de 28 de mayo, explicando el art. 2°.del decreto de 11 de febrero sobre amnistía.

El Gral Presidente de la Rpca. de Nicaragua á sus habitantes.

Por cuanto la A. C. de la Rpca. ha resuelto lo que sigue:

La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua.

En uso de las facultades legislativas de que se halla investida,


Resuelve:


Art. Único— El abonado de que habla el art. 2° del decreto de amnistía de 11 de febrero último, debe entenderse el que se verificó con hechos positivos, probados suficientemente y calificados á juicio del Gobierno —


Al Poder Ejecutivo— Dado en el salon de sesiones de la A. C. en Managua, á 27 de mayo de 1858—José Antonio Mejía, D. S. – J. Miguel Cardenas, D. S.—Por tanto: Ejecútese. Palacio nacional de Santiago de Managua, mayo 28 de 1858 ‐Tomas Martinez. Al Señor Doctor don Rosalío Cortez, Secretario de Estado en la despacho de gobernación ‐ Rosalío Cortez.11

 

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1 Vega B., Gobernantes de Nicaragua, op. cit., pp.209-210. Disponible en clic aqui

2 Walker, La guerra en Nicaragua, op. cit.,Capítulo IV, - Fusilamiento de Corral, p.131-137)

3 Pérez, Obras históricas completas, op.cit., p 260. Disponible en clic aqui

4 Bolaños Geyer, Alejandro, William Walker Tomo IV: La Guerra Nacional, Edición privada, St. Charles. Missouri, EE.UU., 1994, p 199. Disponible en clic aqui

5  Bolaños, William Walker Tomo IV: La Guerra Nacional, op.cit., p.206. Disponible en clic aqui

6  Palma Martínez, Idelfonso 2006, p. 550-551

7 Alvarez Lejarza, Ensayo Histórico, sobre el Derecho Constitucional de Nicaragua, op.cit., p, 70a. Disponible en clic aqui

8 Vega B. op.cit., Gobernantes de Nicaragua, op.cit., p.221. Disponible en clic aqui

9 Pérez, Obras históricas completas, op.cit., p 174. Disponible en clic aqui

10 Códigos de legislación 1821-1888. Decreto No.28 de 11 de febrero de 1858. Disponible en clic aqui

11 Leyes Decretos Acuerdos de As. Constituyente de 1858, Resolución No.56 de 28 de mayo, p. 45. Disponible en clic aqui