Amnistía No. 49 - Otorgada por Sergio Ramírez M. - 1990

El Frente Sandinista se sentía seguro de ganar las elecciones nacionales del 25 de febrero de 1990. Así lo pronosticaban algunas encuestas, así parecía ser cuando cerró su campaña electoral con una asistencia multitudinaria hasta entonces jamás vista. Sandinistas y empleados públicos llenaron totalmente la plaza y el presidente Ortega no se percató que muchos acudieron a la cita forzados por la usual intimidación que ejercita el FSLN. Sin embargo, esa misma noche del 25 de febrero entendieron que no era igual el voto por aclamación en una plaza pública que el voto libre en una urna secreta.


La Unión Nacional Opositora, UNO, salió triunfadora y esto desconcertó a los sandinistas que sintieron que su mundo se les venía encima. Narra Dionisio Marenco en la Revista Envío No. 318 de septiembre de 2008:


A medianoche llegaron a la casa de campaña Jimmy Carter, su esposa doña Rosalynn, Bob Pastor (ex-consejero de seguridad nacional de Estados Unidos), Joao Baena Soares (secretario general de la OEA), Elliot Richardson (delegado del Partido Republicano) y otros observadores internacionales. Entró Daniel y yo me quedé allí, a un ladito, viendo. Le dijo Carter: “¿Qué tal, Daniel, cómo estás? Mira, te quiero decir que perdiste las elecciones, pero no te preocupes, eso pasa. A mí me pasó y aunque al principio uno se siente mal, después te vas a componer...”


“No —le dice Daniel— eso no es verdad, todavía faltan los resultados de mil mesas...”


Y Carter: “No, no, si vos no reconocés, yo lo voy a decir ya y se va a armar un relajo”. Entonces, Daniel reconoció y lo único que pidió es que no se hiciera público hasta las 6 de la mañana.


De la casa de campaña fue Daniel y todo aquel grupo a la casa de doña Violeta. Y no se dijo el resultado hasta las 6 de la mañana del 26 de febrero de 1990, cuando Daniel hizo un discurso que todos recuerdan, un discurso extraordinario reconociendo la derrota.


De ahí para adelante hubo los pactos entre Toño Lacayo y Humberto Ortega durante el gobierno de doña Violeta y toda la transición. Creo yo que hay que reconocer con meridiana claridad que en esos años Daniel Ortega agarra las riendas del Frente con muchísimo coraje y dice: “aquí no ha pasado nada, aquí vamos a gobernar desde abajo” y se inventa el eslogan ése. Ante la derrota, inesperada, el Frente comienza a dividirse: unos echándole la culpa a otros, otros que por qué habíamos perdido, otros que quién la había encavado... Es una discusión que se da un poquito clandestina.



La Piñata


Tanto la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN), desde su primer día de labores el 20 de julio de 1979, como posteriormente el gobierno del comandante Daniel Ortega a partir del 10 de enero de 1985, actuaron con la consabida ficción comunista, la que George Orwell explicaba como el laberíntico mundo del “doblepensar”, por el que: “La Guerra es la Paz, la Libertad es la Esclavitud, la Ignorancia es la Fuerza”. Durante toda esa década de los años 1980, confiscaron innumerable cantidad de bienes de toda clase, que usaron y usufructuaron a su capricho y antojo. Ahora, al perder las elecciones, debían entregar el poder a la UNO y a la presidente Chamorro, pero no lo hicieron con corrección. En apenas dos meses, los dos meses de la llamada Etapa de Transición —desde el 25 de febrero, triunfo de la UNO, hasta el 25 de abril de 1990, toma de posesión de doña Violeta— se produjo una serie de hechos vergonzosos y mezquinos inigualables en la historia de Nicaragua, similares a los atracos de propiedades ejecutados por el filibustero William Walker, durante la Guerra Nacional, pero en mucho mayor cantidad.


Entre estos hechos está el conocido con el nombre de La Piñata: una gran mayoría de las propiedades, que según la ley pertenecían al Estado: casas, terrenos urbanos, tierras agrícolas, dineros congelados en los bancos, fábricas enteras, otros bienes y valores, etcétera, pasaron de la noche a la mañana a manos particulares de los cuadros sandinistas y sus allegados, violentando la Constitución y el Código Penal de la República que penaba actos como este en el capítulo titulado “Malversación de caudales públicos”. Lo que fue peor aún, fue la inmoralidad del acto: cometido sin pena, sin conciencia del bien y el mal. Aquí una conversación escuchada por todas partes, entonces:


—    ¿Y no te dio pena?, le preguntó.


—    No. La pena pasa y los reales quedan, contestó.


En el diario La Prensa del 24 de abril de 2010, Guisella Canales Ewest entrevistó al ex vicepresidente Sergio Ramírez y le preguntó:


Recientemente el poeta Ernesto Cardenal dijo en Viena que le parecía, haciendo referencia a La Piñata, que había sido un robo y que había acabado con la Revolución, ¿le parece un robo también?”


El doctor Ramírez contestó:


Sí, es un acto indebido. No lo que proviene de las leyes 84, 85 y 86 [85, 86 y 88], porque vuelvo a hacer la diferencia... creo que si te concentrás en irte sobre las leyes éstas, que fueron públicas, que se debatieron, que las aprobó la Asamblea y no te fijás en la verdadera “Piñata”, de los que verdaderamente se hicieron ricos, no por una mansión o una casa que le hayan dado, se hicieron ricos porque les quedaron fincas, les quedaron haciendas, les quedaron fábricas y después se volvieron a beneficiar con el Gobierno de doña Violeta con las reprivatizaciones que se hicieron. A eso se refiere Ernesto Cardenal y en eso yo estoy de acuerdo, que se trató de actos indebidos, ilícitos, robos, como le querrás llamar. Eso para mí es la verdadera gruesa “Piñata”.



Piñata hasta con nacionalizaciones de internacionalistas


La piñata no se limitó solamente a bienes y valores. Durante sus 11 años de gobierno, desde 1979 hasta el 25 de febrero de 1990 (día de las elecciones), los sandinistas habían otorgado la nacionalidad nicaragüense a menos de 30 personas por año. Pero, entre el 25 de febrero y el 25 de abril de 1990 (en esos dos meses desde la pérdida de las elecciones hasta la toma de posesión de doña Violeta), otorgaron la nacionalidad nicaragüense a 972 personas cuyos países de origen reflejan la composición del mundo de internacionalistas revolucionarios en suelo nicaragüense: el 70% de los naturalizados atestiguan a los fuertes nexos del FSLN con el FMLN de El Salvador, con los etarras vascos y con sus cofrades terroristas del Medio Oriente y de otros países. Sin embargo, no cabe duda que entre estas personas que adquirieron la ciudadanía nicaragüense, también hay gente honrada y digna.


Además, desde el 26 de febrero hasta el 25 de abril de 1990 (en esos dos meses, desde la pérdida de las elecciones hasta la toma de posesión de doña Violeta), se produjo una descomunal destrucción y quema de documentos que seguramente certificaban actos vergonzosos y penales.   



El Acuerdo de Toncontín


Faltaba un mes para la toma de posesión de doña Violeta y no se había llegado todavía a un cese al fuego definitivo. Por ello, el 23 de marzo de 1990 se dio una reunión entre los representantes del futuro gobierno de la UNO y los representantes de la Contra, en al Aeropuerto Toncontín de Tegucigalpa. Lo principal de los acuerdos especificaban que se admitían como testigos al Comité Internacional de Apoyo y Verificación (CIAV), a la ONUCA y al Cardenal Obando y Bravo (artículo 1º) y que, más tarde, cuando tomara posesión el gobierno de la UNO, se encargaría de amparar a los lisiados, viudas y huérfanos (artículo 2).



La amnistía del 15 de marzo de 1990 – la N° 49


Después de once años de uso y usufructo del poder absoluto en constante y periódica renovación de actos “revolucionarios”, muchos sandinistas sabían que ellos eran culpables de violación de los derechos humanos de los nicaragüenses, en todos sus grados y formas, que también incluían la piñata. Ahora que debían traspasar el poder al gobierno electo pretendieron ocultarse entre el tumulto que creaba las leyes 85, 86 y 88 para poder servirse las propiedades y riquezas que su gigantesca codicia pudiera abarcar a manos llenas. ¿Y la conciencia y moral? Eso se taparía con la amplia e incondicional amnistía que estaba legislándose para sí y entre sí. Sin embargo, al ratito salió todo a flote para que el mundo entero lo conociera, porque era como querer tapar el sol con un dedo.


Tradicionalmente, las amnistías se habían centrado en el olvido a los hechos políticos o conexos, cosa que también se tomaban en cuenta de manera especial en esta amnistía. Pero, como novedad, y debido a las circunstancias, introdujeron un artículo sumamente conflictivo e inmoral, porque se perdonaba a todos los piñateros que se hubieran apropiado de bienes del Estado desde el 25 de febrero, día de la entrada en vigencia de esta Ley de Amnistía. Así lo dice el artículo 3º, el que concedía amplia e incondicional Amnistía a:


Los funcionarios y empleados públicos que presuntamente hubieran cometido delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII del Código Penal y sus Reformas, en particular la Ley No. 217 del 12 de noviembre de 1985, y que no hayan sido encausados. La gracia concedida comprende la responsabilidad civil y administrativa.


De hecho, hubo intentos de que lo aquí comprendido se extendiera hasta el 25 de abril, día de la toma de posesión del nuevo gobierno. Era una barbaridad lo pedido y, al menos, se logró teóricamente detener en ese día, aunque en la práctica la piñata todavía siguió ejecutándose campantemente por muchos años más.


La lectura completa de los artículos de esta ley, y al juntar el artículo 3º con el 4º, el lector notará que tal tipo de delitos comprendidos en el artículo 3º, quedan olvidados por el artículo 4° desde el 19 de julio de 1979. Por tanto, todos los que delinquieron en las materias que se enumerarán a continuación, quedaban automáticamente perdonados y sus delitos olvidados. Era una verdadera indulgencia plenaria.



¿Qué dice el Código Penal y a qué se refiere en este libro segundo capítulo VIII?


El Título VIII trata de los “Delitos peculiares de los funcionarios y empleados públicos” y comprende 16 capítulos, cuyos títulos son los siguientes:


Cap. I: Usurpación de atribuciones y abuso de autoridad.

Cap. II: Prevaricato

Cap. III: Desobediencia y resistencia de los empleados y abandono de los destinos públicos.

Cap. IV: Morosidad y negligencia de los empleados públicos.

Cap. V: Delitos en la secuela y decisión de los juicios.

Cap. VI: Mala conducta.

Cap. VII: Infidelidad en la custodia de los presos.

Cap. VIII: Infidelidad en la custodia de documentos.

Cap. IX: Revelación de secretos.

Cap. X: Malversación de caudales públicos.

Cap. XI: Fraudes y exacciones ilegales.

Cap. XII: Cohecho

Cap. XIII: Negocios incompatibles con el destino.

Cap. XIV: Prolongación y anticipación indebidas de funciones públicas.

Cap. XV: Disposición general.

Cap. XVI: Peculado y conclusión.


Para cuantos cometieron algunos de estos delitos en todos los años de la supuesta revolución que alegaban que también venía a moralizar, hubo olvido general y todos quedaron limpios por gracia de esta ley de amnistía en sus artículos 3º y 4º, lo que era algo insólito hasta ese momento, tratándose de malversación de propiedades del Estado, que eran o debían ser consideradas del Estado de Nicaragua o de los legítimos dueños ilegalmente expropiados.    



Consecuencias


Con esta ley de amnistía, muchos verdaderos delitos cometidos contra las propiedades del pueblo de Nicaragua o contra el Estado quedaron sin castigo y, en vez de hacerse justicia, se premió a los infractores. Todos estos delitos enumerados están comprendidos entre los artículos 366 y 440 del Código Penal vigente en 1990.1


La Primera Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que subió al poder el 20 de julio de 1979 emitió el decreto N° 174 de la “Ley que aprueba y ratifica la Convención sobre derechos humanos, celebrada en San José, Costa Rica en 1969 y este decreto N° 174 dijo en el artículo primero que: "….viene en este acto a aceptarla teniéndola como Ley de la Nación y comprometiendo para su observación el honor nacional."2


 Esta Convención Americana declara que:


Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la Ley.


 
Derogación


Posteriormente esta amnistía 49 fue derogada por el artículo 4° de la amnistía 50 promulgada por doña Violeta el 23 de mayo de 1990, derogación que se verá en el capítulo que trata la Amnistía 50. Por de pronto: no hay dudas de que esta derogación llegó muy tarde para evitar el gigantesco daño causado al Estado.

 



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Anexo 49

Ley No. 81

Gaceta 53 del 15 de marzo de 1990

Amnistía 49

Vigente a partir de su publicación por cualquier medio

Ley de amnistía general y reconciliación nacional



El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua

Considerando:

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha promovido la paz, la democracia y el desarrollo económico-social de los pueblos centroamericanos, al suscribir y cumplir con todos los Acuerdos tomados por los Presidentes Centroamericana, desde el Acuerdo suscrito en Esquipulas, en Agosto de 1987 hasta la fecha.

II

Que para cumplir con esos Acuerdos, el Gobierno de Nicaragua suscribió una serie de compromisos con todas las fuerzas políticas del país en el mes de Agosto de 1989, los que se han cumplido cabalmente.

III

Que además, amplio sectores de nuestra sociedad han planteado la necesidad de una auténtica reconciliación nacional que posibilite la paz y la tranquilidad interior y la reconstrucción del país.

IV

Que la reconciliación de la familia nicaragüense requiere el perdón y el olvido de aquellos hechos que trajeron intranquilidad a la nación, para que en un clima de paz que hasta ahora no ha sido negado podamos entre todos construir una nueva sociedad donde reine la justicia y la fraternidad.

V

Que en cumplimiento de los Acuerdos firmados por los Presidentes Centroamericanos y lo acordado con las fuerzas políticas de Nicaragua fin de lograr la reconciliación nacional es procedente dictar la Ley de Amnistía, amplia e incondicional para todos los nicaragüenses sin distingos de ninguna clase.


En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE AMNISTIA GENERAL Y RECONCILIACION NACIONAL



Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional amnistía:


1. Los nicaragüenses, residentes o no en el país, que cometieron delitos contra el orden público y contra la seguridad interior y exterior del Estado y comunes conexos con éstos.

2. Los nicaragüenses militares y civiles que hubiesen cometido delitos en la persecución e investigación de hechos delictivos señalados en el inciso anterior.

3. Los funcionarios y empleados públicos que presuntamente hubieren cometido los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII del Código Penal y sus Reformas, en particular la Ley No. 217 del 12 de Noviembre de 1985 y que no hayan sido encausados. La Gracia concedida comprende la responsabilidad civil y administrativa.


Artículo 2.- La amnistía referida en al Artículo anterior comprende el período desde el 19 de Julio de 1979 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.


Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto:


Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".


Sergio Ramírez Mercado, Presidente de la República, por la Ley.- (Publicado en La Gaceta No. 53 de 15 de marzo de 1990).

 

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1 Código Penal de Nicaragua. Dsiponible en clic aqui

2 Decreto N° 174 de 25 de septiembre de 1979. Disponible en clic aqui