Amnistía No. 46 - Otorgada por Daniel Ortega - 1987

El año 1986 acabó con malos síntomas ya que el gobierno siguió “cazando” jóvenes para el servicio militar; la economía se deterioró más; la escasez de bienes aumentó y las colas se alargaron; la libertad de expresión siguió amordazada y el descontento general aumentó.



Se decretó el estado de emergencia


A pesar de haberse promulgado el 9 de enero de 1987 la nueva Constitución de la República, ese mismo día también se suspendieron los derechos y garantías constitucionales a la vez que también se impuso el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por todo el año.1



Establecimiento de los Tribunales Populares Antisomocistas


A menos de un mes después de decretar la suspensión de los derechos y garantías y de poner en vigencia el Estado de Emergencia, el presidente Ortega emitió el decreto N° 249, publicado en La Gaceta N° 34 el 12 de febrero de 1987, por el que estableció los Tribunales Populares Antisomocistas en las Regiones V y VI, basado en la ley de creación de los Tribunales Populares Antisomocistas del 11 de abril de 1983.



Establecer Tribunales anti somocistas en regiones V y VI

6 de febrero de 1987

Decreto No. 249

Publicado en La Gaceta No. 34 del 12 de febrero de 1987


El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le otorga el Art. 7 del Decreto No. 1233 de Abril de 1983, publicado en La Gaceta No. 82 del 12 de Abril del mismo año,


Decreta:


Artículo 1.- Se establecen Tribunales Populares Antisomocistas de Primera Instancia en las Regiones V y VI con sede en las ciudades de Juigalpa y Matagalpa respectivamente, con jurisdicción para toda la República.


Artículo 2.- El Tribunal Popular Antisomocista de Primera Instancia de la Región III con sede en la ciudad de Managua seguirá funcionando con jurisdicción nacional.


Artículo 3.- El Tribunal Popular Antisomocista de Apelación con sede en la ciudad de Managua, conocerá en Segunda Instancia de los recursos contra las Sentencias que dicten los Tribunales de Primera Instancia, con jurisdicción nacional.


Artículo 4.- Los procesos pendientes por delitos sometidos a la Ley de Tribunales Populares Antisomocistas, se continuarán tramitando en el Tribunal que empezó a conocer de ellos.


Artículo 5.- Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete. “AQUÍ NO SE RINDE NADIE”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.



Una luz al final del túnel: Esquipulas II - Agosto de 1987


Ni el acuerdo de Contadora ni el de Esquipulas I de mayo de 1986, contenía acciones específicas, medibles y cuantificables de manera que se pudiera avanzar en el proyecto de pacificación en Centroamérica, especialmente en Nicaragua. Todo lo acordado consistía en acciones líricas que más bien servían para ganar tiempo. Los presidentes centroamericanos no se decidían ponerle el cascabel al gato.


En 1987, Nicaragua ya se encontraba política, económica, financiera y socialmente agotado. Por fin, a petición del gobierno de Costa Rica, los días 6 y 7 de agosto de 1987, los presidentes de la región centroamericana se reunieron para ponerle el cascabel al gato en ciudad Guatemala, bajo el espíritu lírico de los acuerdos de Esquipulas I, con la finalidad de establecer una serie de acciones específicas para constituir la paz firme y duradera en Centroamérica. El día 7 de agosto de 1987 se firmó en Guatemala la llamada Declaración de Esquipulas II.2


Los siguientes fueron los puntos tratados y acordados por los presidentes. Cada uno contenía sus propias acciones específicas para ejecutar y monitorear su avance.


1º.- Reconciliación Nacional;

2º.- Exhortación al cese de hostilidades;

3º.- Democratización;

4º.- Elecciones libres;

5º.- Cese de la ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales;

6º.- No uso del territorio para agredir a otros Estados;

7º.- Negociaciones en materia de seguridad, verificación, control y limitación de armamentos;

8º.- Refugiados y desplazados;

9º.- Cooperación, democracia y libertad para la paz y el desarrollo;

10.- Verificación y seguimiento internacional; y

11-. Calendario de ejecución de compromisos.


En el primer punto sobre Reconciliación Nacional, que es el que más concierne al tema de amnistías tratado en esta obra, se plantearon y acordaron acciones y procedimientos específicos sobre el diálogo, sobre la amnistía y sobre la creación de una comisión nacional de reconciliación.


1º.- Reconciliación Nacional


a.- Diálogo.

Realizar urgentemente en aquellos casos donde se han producido profundas divisiones dentro de la sociedad, acciones de reconciliación nacional que permitan la participación popular, con garantía plena, en auténticos procesos políticos de carácter democrático, sobre bases de justicia, libertad y democracia, y para tal efecto, crear los mecanismos que permitan, de acuerdo con la ley, el diálogo con los grupos opositores.

A este fin, los Gobiernos correspondientes iniciarán el diálogo con todos los grupos desarmados de oposición política interna y con aquellos que se hayan acogido a la Amnistía.


b. Amnistía

En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos decretos. Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo país, deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentran en su poder.


c. Comisión Nacional de Verificación

Para la Verificación del cumplimiento de los compromisos que los cinco Gobiernos centroamericanos contraen con la firma del presente documento, en materia de amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones libres, se creará una Comisión Nacional de Reconciliación que tendrá las funciones de constatar la vigencia real del proceso de reconciliación nacional, así como el respeto irrestricto de todos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos centroamericanos en este mismo documento…



Decreto de indulto (amnistía) para los centroamericanos – N° 46


Aunque el título de esta lo llama “indulto” (perdón), en el Considerando I lo refiere como amnistía y por eso en esta obra se trata como la amnistía N° 46. La participación activa de las naciones centroamericanas en la búsqueda de la paz en la región, mediante acciones concretas dio de inmediato algunos frutos. En Nicaragua se tomó en consideración lo suscrito en Guatemala y se dieron los primeros pasos para de cumplimiento de lo acordado. Esto se desprende del siguiente decreto que fue promulgado por el Gobierno el 22 de septiembre de1987 y que conllevó el indulto (amnistía) de los ciudadanos centroamericanos que se hallaban en las cárceles del país. El decreto de amnistía aludió al espíritu de Esquipulas II, que sin duda influyó en excarcelación de algunos centroamericanos, aunque fueran pocos.



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Anexo 46

Otorgado por Daniel Ortega S

Ley N°. 21

22 de septiembre de 1987

Publicado en La Gaceta, No. 241, 3 de noviembre de 1987

Válido desde publicación en cualquier medio

Amnistía N° 46

Indulto a los ciudadanos centroamericanos

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua


Considerando:


I.- Que el Gobierno de Nicaragua, junto con los demás países signatarios del documento de Esquipulas II, “Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica”, se comprometieron a emitir Decretos de Amnistía en donde se establezcan disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos Decretos:


II.- Que el Gobierno Revolucionario ha asumido plenamente el reto histórico de contribuir a forjar un destino de paz para Centroamérica, y como gesto de generosidad y buena voluntad, a fin de propiciar la distensión, la reconciliación y el diálogo entre los países de la región, ha decidido conceder indulto a los ciudadanos centroamericanos que hayan cometido hechos violatorios de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública y otros delitos conexos o por el Código Penal;


Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:


Art. 1º.- Concédese indulto a los ciudadanos centroamericanos siguientes:

1.- Aurelio Amador Mairena, hondureño

2.- Santos Lucía Alvarado Rodas, hondureño

3.- Santos Perdomo Paz, hondureño

4.- Dolores Chávez Guerrero, hondureño

5.- Donaldo Ramos Cárcamo, hondureño

6.- Heladio Solórzano Hernández, hondureño

7.- Juan José Majano Umanzor, salvadoreño

8.-Armando Morán Martínez, salvadoreño

9.- Jorge Alberto Orellana Rivas, salvadoreño

10.- Óscar René Torres Pacheco, salvadoreño

11.- Alejandro Toruño Duarte, salvadoreño

12.-Máximo del C. Balladares Jiménez, costarricense

13.- José Gregorio Nájera Andrade, guatemalteco

14.- Wilfredo Antonio Romero Sauceda, hondureño

15.- Jorge Alberto Cerrato Rodríguez, hondureño

16.- Norberto Evaristo Torres Tejada, panameño


Art. 2º.- A partir de la publicación del presente Decreto, las autoridades correspondientes procederán a darle cumplimiento y deberán poner en libertad a los favorecidos, efectuando el gobierno de Nicaragua las comunicaciones a los respectivos gobiernos de Centroamérica por las vías pertinentes a los fines de facilitar su repatriación con intervención de los órganos creados por el Acuerdo de Esquipulas II que correspondan y de las agencias internacionales competentes, benévolas o humanitarias.


Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí No se Rinde Nadie! Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie! - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.3

 

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1 La Gaceta N° 17 de 23 de enero de 1987, decreto N° 245 de 9 de enero de 1987. Disponible en clic aqui

2 Acuerdo de Esquipulas II – Disponible en clic aqui

3 La Gaceta, No. 240, 3 de noviembre de 1987. Disponible en clic aqui