Amnistía No. 45 - Otorgada por Sergio Ramírez M. - 29 de abril de 1985

A pesar de las amnistías anteriores, el país no se pacificaba, por el contrario, las tensiones crecían de manera especial en los miskitos y por ello el FSLN atrajo al dirigente indígena, Brooklyn Rivera, para que visitara las comunidades miskitas de la zona norte de Zelaya Norte y explorara las condiciones y las posibilidades reales para que los miskitos que se encontraban en Honduras y Costa Rica regresaran a sus comunidades. (Barricada, 25 de octubre de 1984).


Estas negociaciones desembocaron en la amnistía del mes de abril de 1985 que favoreció exclusivamente a los indígenas de la Costa Atlántica. Solo abarcaba a los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, sumo, rama y creoles que hubieran cometido delito contra el orden y seguridad pública, y cualquier otro delito conexo, y quienes actualmente estuvieran en prisión. Fue publicada en La Gaceta N° 93 del 20 de mayo de 1985.


En este sentido era un anexo a la ley de amnistía anterior, la del 23 de enero que aplicaba a todos los nicaragüenses alzados en armas (incluso los de origen miskito, sumo, rama y creole) pero que ahora se agregaba que también favorecería solamente a los de esas etnias que permanecían en prisión.



Opiniones sobre esta amnistía N° 45


La discusión en la Asamblea fue dura, las opiniones se dividieron:


Virgilio Godoy, del PLI, fue claro al declararla “parcial, parcialísima”. Y expresó:


Si como dice en su considerando I tiene como objeto contribuir a la pacificación del país, deben aprobarse disposiciones generales de perdón y olvido para los “refundidos” en las cárceles y que éstos puedan ser amnistiados. Y añadió: La ley dice que todos los nicaragüenses son iguales, por tanto esta ley es discriminatoria. Miskitos, sumos, ramas son nicaragüenses y si mañana al gobierno le conviene hacer una amnistía para los subtiavas y otra para los monimboseños, la hace. El problema de esta amnistía es la falta de igualdad y las necesidades del gobierno de cumplir con sus compromisos contraídos solamente con este sector (p. 12, 7). De esta manera estaba denunciando que esta ley era más por conveniencia del gobierno, por haber firmado algún acuerdo político con los indígenas, que por una predisposición verdaderamente de indulto a nivel nacional.


Domingo Sánchez Chagüitillo también pidió amnistía para miles de personas prisioneras que permanecían en las cárceles sin formas de juicio alguno. Esta petición fue de inmediato contradicha por el sandinista Rafael Solís, quien lo acusó de demagogo: “Es demagógico e irresponsable oír cómo Domingo Sánchez pide la libertad de Guardias Nacionales”. Y pidió que esas peticiones se hicieran a la Comisión de Derechos Humanos para canalizar la revisión o la libertad.  


Como los presos del momento se debían a diferentes causas, solo una amnistía general podía satisfacer las opiniones de todos los diputados, y eso, para ellos, estaba fuera de sus consideraciones. Había presos por contrarrevolucionarios, por allegados al somocismo, por oponerse a la nueva dictadura, por haber integrado la Guardia Nacional, etc.


Sin embargo, para algunos asambleístas el ser contrarrevolucionario era igual a ser somocista, aunque esos contrarrevolucionarios hubieran luchado contra la dinastía. Tal se desprende de la intervención de Juan Alberto Henríquez (MAP-MIL) cuando expresó que “Una cosa es la amnistía para los miskitos, pueblo instrumentalizado por la contrarrevolución, y otra pedir amnistía para otros presos”. Y casi en esa misma línea estaba el comandante Carlos Núñez, presidente de la Asamblea Nacional, cuando al final de la sesión, dijo: “Algunos representantes han propuesto [que] sea ampliada la amnistía en pro de aquellos a quienes no les tiembla la mano a la hora de acuchillar y, de salir de las cárceles, serían la vanguardia de la contrarrevolución que me pedirían cuentas a mí y a ustedes”.1.


Al final, la Ley de esta Amnistía N° 45 quedó explícita a favor de los miskitos, ramas y creoles, tal como la quería el FSLN. Sin embargo, en la extensión del 20 de agosto, publicada en La Gaceta N° 167 del 3 de septiembre de ese mismo año 1985, se corrigió la falta de fecha de vigencia de esta amnistía N° 45 y se extendió hasta el 19 de julio de 1986. (Vea Anexo 45).



Resultados de esta amnistía


Esta amnistía 45 otorgada a los indígenas de Zelaya Norte (miskitos, ramas y creoles) que se acogieron a ella obtuvieron resultados inmediatos, pues unas 16.000 personas, originarias del Río Coco, regresaron a sus lugares de origen después de permanecer por más de 3 años asentados en Tasba Pri. (Barricada del 15 de agosto de 1985).


También sus representantes indígenas lograron la conformación de una comisión de paz para conseguir un acuerdo del cese al fuego en la zona del Atlántico Norte y la formación de una comisión especial indígena para participar en el proceso de consulta sobre la Autonomía de la Costa Atlántica, integrada por 40 miembros. (Barricada, 24 de agosto de 1985).



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Amnistía N° 45

Ley No. 4

Emitida el 29 de abril de 1985

Publicada en La Gaceta N° 93

20 de mayo de 1985


LEY DE AMMISTIA PARA MISKITOS, SUMOS, RAMAS Y CREOLES

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Considerando:

I

Que el Gobierno de Nicaragua ha manifestado reiteradamente su voluntad de paz, con el ánimo de lograr la tranquilidad y la unidad del pueblo de Nicaragua.

II

Que dicha voluntad de paz y de unidad se concretó con el Decreto de Amnistía aprobado el 1° de diciembre de 1983, con el que se beneficiaron muchos miembros de estas comunidades.

III

Que el Gobierno de Nicaragua cumpliendo con su compromiso que conlleva el restablecimiento de la paz y con el objeto de concretar de esta manera acuerdos logrados con los dirigentes de MISURASATA.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:


Artículo 1.-Se concede Amnistía a los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, sumo, rama y creoles que hayan cometido delito contra el Orden y Seguridad Pública y cualquier otro delito conexo, que actualmente se encuentren guardando prisión.


Artículo 2.-Las autoridades Judiciales y Penitenciarias, desde la publicación de la presente Ley deberán poner de inmediato, en libertad a las personas favorecidas con la Amnistía.


Artículo 3.-La presente ley, a fin, de que sea conocida por los grupos étnicos a que se refiere deberá ser traducida a sus respectivas lenguas y leídas en sus comunidades y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. - "Por la Paz Todos contra la Agresión".- (f).-CARLOS NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- (f) RAFAEL SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.


POR TANTO:


Téngase como Ley de la República. -Publíquese y Ejecútese.- Managua veintinueve de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz, Todos contra la Agresión".-SERGIO RAMIREZ MERCADO.-Presidente de la República en Funciones.

 

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1 En FSLN impone amnistía parcial, La Prensa del 30 de abril de 1985