Amnistía No. 44 - Otorgada por Daniel Ortega - 23 de enero de 1985

El 4 de diciembre de 1983 la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) emitió el decreto de amnistía N° 1353 publicado en La Gaceta N° 275 del 6 de diciembre de 1983, en el que, aunque no mencionaba la palabra “amnistía”, equivalía a ley de amnistía, y tenía por objeto preparar las condiciones para las elecciones de 1984. Posteriormente, el 19 de julio de 1984 también emitió otro decreto, el No. 1476, publicado en La Gaceta N°145 de 26 de julio, que extendió el plazo de vigencia de la anterior amnistía al 4 de noviembre, día de las votaciones.


Los intentos de pacificación hechos por el Gobierno, así como los que también trataba de hacer la Contra, no lograban conciliar un entendimiento entre ambos. La guerra continuaba y la polarización de la campaña electoral se tornó hostil y peligrosa para la seguridad de las personas. En esa situación, la Coordinadora Democrática decidió no participar en los comicios, porque no encontraba las garantías necesarias para poder participar en unas elecciones que no serían suficientemente democráticas.


Sin embargo, la proliferación de micro partidos surgidos de fraccionamientos de otros partidos, hizo que siete de ellos participaran en esa contienda, la mayoría de tendencia izquierda: FSLN, Movimiento de Acción Popular Marxista Leninista MAP-ML, Partido Socialista Nicaragüense PSN, Partido Popular Social Cristiano PPSC, Partido Liberal Independiente PLI, Partido Conservador Demócrata de Nicaragua PCDN y Partido Conservador de Nicaragua PC de N.



Elección de Daniel Ortega en 1984


El 13 de noviembre de 1984, el diario Barricada, diario oficial del FSLN, informó que el Consejo Supremo Electoral conformado por Amada Pineda, Leonel Argüello, Carlos García, José María Icabalceta y su presidente doctor Mariano Fiallos Oyanguren, proclamaron el triunfo del comandante Daniel Ortega como presidente, según los resultados siguientes:
 

Descripción Votos (Ejecutivo) %
Inscritos 1,551,597 100.0%
Abstención 381,455 24.6%
Votos Nulos 71,209 4.6%
Votos Válidos 1,098,933 70.8%
     
Partidos:    
FSLN 735,967 47.4%
PCDN 154,327 10.0%
PLI 105,560 6.8%
PPSC 61,199 4.0%
PC de N 16,034 1.0%
PSN 14,494 0.9%
MAP-ML 11,352 0.7%

En toma de posesión se anuncia otra amnistía


El jueves 10 de enero de 1985 se efectuó la toma de posesión del presidente electo, comandante Daniel Ortega, y en su discurso agradeció el esfuerzo del Grupo Contadora, que se había esforzado por mediar para que se diera una estabilización de la paz en Nicaragua:


... Ratificamos nuestro apoyo a Contadora, ese gran esfuerzo latinoamericano respaldado por la comunidad internacional que ha depositado su confianza en la firme gestión de paz de México, Colombia, Venezuela y Panamá.

Reiteramos nuestra disposición de suscribir de inmediato la propuesta de paz del Grupo de Contadora, presentada el pasado 7 de septiembre de 1984...


Y acto seguido anunció implícitamente una futura amnistía cuando dijo:


Mientras tanto mantenemos nuestra disposición de seguir recibiendo directamente a los que deponiendo las armas decidan retornar al país bajo las garantías establecidas, ya cumplidas en 1,500 casos de nicaragüenses, que como hemos dicho, ya se han acogido a ellas. De esa manera, estaremos también luchando por la paz.



La amnistía del 23 de enero de 1985 — N° 44


La primera Asamblea Nacional electa a partir de 1979 comenzó en enero de 1985 a discutir la Ley N°1, ley de amnistía “para todos los nicaragüenses que actualmente se encuentren involucrados en actividades contrarrevolucionarias”. Esta ley fue publicada en La Gaceta N° 21 del 29 de enero y tenía vigencia hasta el 19 de julio de ese mismo año. Los diputados sandinistas comenzaron exhibiendo su tradicional voto monolítico que desde el período del Consejo de Estado traslucía la ciega obediencia a las directrices de su alta dirigencia. Por otro lado, los opositores mostraban sus pensamientos individuales acordes a sus convicciones personales quienes hicieron serias observaciones tal como se observa en este artículo de La Prensa titulado: Asamblea aprobó amnistía. He aquí algunas de sus opiniones:


Ulises Terán Navas (conservador) dijo: “Esta es una ley hecha con el corazón y no con el cerebro” y alegó que la ley misma hubiera debido comenzar indultando a quienes estaban detenidos aún con condenas ya cumplidas. Y añadió: “Así podríamos creer en la buena intención del FSLN”.


Clemente Guido, (PLC) expresó que existían restricciones en esta ley porque se circunscribía a los que actualmente estaban alzados en armas. Y preguntó qué pasaba con aquellos que lo hicieron unos meses antes y ya no lo hacían. Visto así, él no estaba de acuerdo con que se excluyera de la Amnistía a estos prisioneros.


Juan Manuel Gutiérrez, (PLI), con una expresión muy similar a la de Clemente Guido, propuso que la amnistía comprendiese también a aquellos que se encontraban procesa dos por delitos políticos contrarrevolucionarios.1


Al día siguiente, en otro artículo de La Prensa, otros asambleístas también dieron sus opiniones.

 

Guillermo Putoy Amaya, (PSC), alegó sobre la diferencia entre los contrarrevolucionarios anti somocistas, de aquellos que habían sido de la Guardia Nacional, y expresó:


La ley de amnistía en este país es necesaria e indispensable para que produzca un proceso de confianza, pero no debe cubrir solamente a los alzados en armas que están fuera del territorio nacional. Esta amnistía podrá sentirse si cubriera a los nicaragüenses que están en las cárceles y sabemos que por distintos motivos, pero con diferente hecho. Esto quiere decir que se tienen que priorizar los casos de aquellas personas que guardan cárcel pero que lucharon contra la dinastía somocista…


Agustín Jarquín (PSC) dijo que, dentro de una ley de indulto, se requería también dar lugar a aquellas personas que, siendo anti somocistas, están actualmente presos por actividades contrarrevolucionarias.2



Amnistía otorgada por presidente Ortega - N° 44


La amnistía 44 correspondió a la ley N°1 de amnistía general que fue publicada en La Gaceta, diario oficial de la República, a los 19 días de haber tomado posesión —el 29 de enero de 1985—, y el período de validez abarcaba desde el día de la publicación en La Gaceta hasta el 19 de julio del mismo año de 1985 y favorecía a todos los nicaragüenses que actualmente se encontraban involucrados en actividades contrarrevolucionarias, incluyendo aquellas de naturaleza armada, que se entreguen o depongan sus armas ante las autoridades competentes.


Como se observa por los testimonios de diputados opositores, esta ley quedaba limitada a favorecer solamente a cuantos estuvieran levantados en armas en ese momento (artículo 1º) y no abarcaba a las personas que entonces ya estaban condenadas, quienes ya se habían desarmado e incluso a los arrepentidos de haber tomado las armas. Parecía que no se buscaba la paz y reconciliación, sino solamente la eliminación de obstáculos para el avance de la Revolución. (Vea Anexo 44).



Primera prórroga a la amnistía 44


El plazo de esta amnistía 44 que vencía 19 de julio de 1985, fue extendido por el presidente Ortega por un años más, al 19 de julio de 1986.3



Segunda prórroga a la amnistía 44


Nuevamente, el plazo de la primera prórroga que vencía el 19 de julio de 1986 fue también extendido por el presidente Ortega por otro año más, para vencer en esa misma fecha del aña año 1987.4

 


Tercera prórroga a la amnistía 44


Sin libertad de expresión, con los derechos y garantías cercenados, sin derecho al recurso de amparo en algunos aspectos, en un estado militarizado en el que se fundía el Estado con el partido gobernante, era difícil esperar una ley de amnistía diferente a las anteriores.

Y así sucedió. Esta nueva amnistía del 15 de julio de 1987 era solo una tercera prórroga a la amnistía 44, desde 19 de julio de 1987 hasta el de 1988.

 


Cuarta prórroga a la amnistía 44


Por medio de la ley No. 52 del 24 de noviembre de 1988, publicada en La Gaceta N° 244, por cuarta vez se extendió el plazo de la amnistía 44 hasta el 19 de julio de 1989.


Quinta prórroga a la amnistía 44


Para cumplir lo acordado con los presidentes centroamericanos de otorgar las garantías necesarias a la pacificación de Nicaragua en el proceso electoral de 1990, y para cumplir con el proceso de la excarcelación y libertad de aquellas personas que se habían sublevado contra su gobierno, Ortega prorrogó, una vez más, la vigencia de la amnistía 44 hasta el 19 de julio de 1990.

 


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Amnistía N° 44

 

LEY DE AMNISTÍA

Ley No. 1,

22 de enero de 1985

La Gaceta No. 21 de 29 de Enero de 1985

Vigente a partir de publicación en La Gaceta

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando


I.- Que pese a la Naturaleza de la Agresión imperialista contra nuestro país, el Gobierno de Nicaragua ha manifestado en reiteradas ocasiones su voluntad de paz sustentada en los principios de democracia, pluralismo político y Unidad Nacional.


II.- Que en la Sesión Solemne de Toma de Posesión del Presidente y Vice-Presidente de la República, efectuada el diez de Enero de 1985, se hizo nuevamente un llamado a todas aquellas personas involucradas en actividades contra revolucionarias a fin de que depongan las armas y se integren al proceso de institucionalización del país, lo que es necesario ratificar formalmente.


Por tanto:

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE AMNISTIA


Artículo 1.-Se concede Amnistía para todos los nicaragüenses que actualmente se encuentren involucrados en actividades contrarrevolucionarias, incluyendo aquellas de naturaleza armada, que se entreguen o depongan sus armas ante las autoridades competentes.


Artículo 2.-Los Nicaragüenses que realicen en el país actividades contrarrevolucionarias de naturaleza armada, para acogerse al beneficio de esa Ley, deberán entregar sus armas a las autoridades nacionales, conforme lo dispongan las autoridades de defensa y seguridad del país.


Artículo 3.-Los Nicaragüenses que desde Honduras y Costa Rica realicen las actividades señaladas en el artículo anterior o que regresen a dichos países podrán entregar sus armas a las autoridades que designen los Gobiernos de Honduras y Costa Rica, pudiendo hacerlo a través de la Cruz Roja Internacional; los consulados Nicaragüenses respectivos le garantizarán el regreso del país.

Para la aplicación de esta disposición, de previo, el Gobierno de Nicaragua hará las solicitudes a los países mencionados a través de los organismos correspondientes.


Artículo 4.-El Gobierno de la República por medio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de Reforma Agraria, tomará las medidas pertinentes para que se reincorporen a la producción de los campesinos que se acojan a la presente Ley.


Artículo 5.- Los Nicaragüenses que decidan acogerse a los beneficios y garantías de esta Ley, gozarán de un plazo que se inicia al momento de la publicación de la misma y concluye el 19 de julio de 1985.


Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Enero de Mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz todos contra la Agresión".- (f) CARLOS NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - RAFAEL SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.-Managua, 23 de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.-"Por la Paz todos contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
 


Primera Prórroga a la Amnistía 44

Extiende la vigencia de la amnistía 44 desde el 19 de julio de 1985 al de 1986.

Ley No.7

Aprobada el 20 de Agosto de 1985

Publicado en La Gaceta No. 167 de 3 de Septiembre de 1985


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

PRORROGA A LA LEY DE AMNISTÍA


Artículo 1.-Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de 1986, de la Ley de Amnistía publicada en "la Gaceta", Diario Oficial No.21 del 29 de Enero del corriente año.


Artículo 2.-Los Nicaragüenses que se acogieron a la Ley de Amnistía en el período comprendido, entre el 19 de Julio de 1985, hasta la entrada en vigencia de la presente, les serán aplicable las disposiciones contenidas en la misma.


Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-"Por la paz, "Todos contra la Agresión".- CARLOS NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- DOMINGO SANCHEZ SALGADO, Secretario de la Asamblea Nacional.


POR TANTO:


Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz, "Todos Contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.



Segunda prórroga a la amnistía 44

La prórroga desde el 19 de julio de 1986 hasta el de 1987

Ley No. 20

Aprobada el 29 de Julio de 1986

Publicado en La Gaceta No. 177 del 20 de Agosto de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente

PRORROGA A LA LEY DE AMNISTIA


Artículo 1.-Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de 1987, de la ley de Amnistía, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 29 de Enero de 1985.


Artículo 2.-A los Nicaragüenses que se acogieron a la ley de Amnistía en el período comprendido entre el 19 de Julio de 1986 hasta la entrada en vigencia de la presente, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la misma.


Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintinueve días de mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión" LETICIA HERRERA S, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley, RAFAEL SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto:


Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.



Tercera prórroga a la amnistía 44

Ley No. 25 de 15 de Julio de 1987

Publicado en La Gaceta No. 167 de 27 de Julio de 1987


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha Dictado la siguiente:

PRÓRROGA A LA LEY DE AMNISTÍA


Arto. 1.- Se prorroga hasta el 19 de Julio de 1988 la vigencia de la Ley de Amnistía, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 21 del 29 de Enero de 1985.


Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 20 de Julio del presente año y se publicará por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.



Cuarta prórroga a la amnistía N° 44

Ley No. 52

24 de noviembre de 1988

Gaceta No. 244 de 23 de diciembre de 1988

Vigente a partir de publicación en cualquier medio de comunicación masiva

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

PRORROGA A LA LEY DE AMNISTIA


Arto. 1.- Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de 1989, de la Ley de Amnistía publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21, del 29 de Enero de 1985.


Arto. 2.- A los Nicaragüenses que se acogieron a la Ley de Amnistía en el período comprendido entre el 19 de Julio de 1988 hasta la entrada en vigencia de la presente les serán aplicables a las disposiciones contenidas en la misma.


Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".-Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.  



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Quinta prórroga a la amnistía 44

Ley N° 58

14 de julio de 1989

Gaceta No. 146 del 03 de agosto de 1989


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

Prorroga a la Ley de Amnistía


Artículo 1.- Se prorroga la vigencia hasta el 19 de julio de 1990 de la Ley de Amnistía, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 29 de enero de 1985.


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario". - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Isidro Téllez Toruño, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto:


Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Managua, 16 de julio de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".

Daniel Ortega Saavedra.

Presidente de la República

 

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1 La Prensa, Importantes reformas fueron rechazadas: Asamblea aprobó amnistía, 23 de enero de 1985, pp. 1 y 12.

2 La Prensa, La Amnistía quedó corta, 24 de enero de 1985, pp. 1 y 12.

3 La Gaceta N° 167 de 3 de septiembre de 1985, Ley N° 7

4 La Gaceta N° 177 de 20 de agosto de 1986, Ley N° 20. Disponible en clic aqui